abril 25, 2024

Radio Gran Rosario

FM 88.9 MHZ.

Qué cosas se pueden hacer y qué no en Rosario y los departamentos del sur de Santa Fe

Las medidas regirán a partir de las 0 horas de este sábado y por el término de siete días y abarcará los departamentos de Rosario, Caseros, San Lorenzo, Constitución y General López

 

Por La Capital

En el marco de la pandemia de coronavirus que viene castigando con dureza a la provincia de Santa Fe y en particular a la ciudad de Rosario y la región, el gobernador Omar Perotti, acompañado por el intendente Pablo Javkin, anunció este viernes por la noche la extensión de las restricciones por el término de siete días más en el departamento Rosario y en otros cuatro del sur de la provincia de Santa, que como dijo el gobernador son los que están más expuestos por su vinculo con Buenos Aires.

Además de Rosario, estas restricciones abarcan los departamentos de Caseros, san Lorenzo, Constitución y General López.

Cuáles son las actividades que no están permitidas.

  • Actividades comerciales de shoppings, peatonales y galerías.
  • Locales gastronómicos: Bares, restaurantes, rotiserías, heladerías
  • Comercios mayoristas y minoristas de rubros no esenciales de más de 100 m2.
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.
  • Servicios de personal doméstico
  • Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de más de 10 personas.
  • Obras privadas que ocupen más de 5 trabajadores, profesionales o contratistas.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.
  • Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre.
  • Pesca deportiva y recreativa. Modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos.
  • Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
  • Salas de grabación y ensayo: Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales
  • Enseñanza disciplinas artísticas: En forma particular por un docente o artista, en un espacio colectivo, institución o establecimiento.
  • Actividad artística y artesanal: A cielo abierto, en plazas, parques y paseos
  • Caminatas recreativas para personas incluidas en grupos de riesgo.

 

Cuáles son los rubros que quedan habilitados a partir de la extensión de las restricciones que anunció el gobernador Perotti la noche de este viernes:

  • Servicio de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turnos previos y un máximo de ocupación del 50%
  • Venta de mercadería elaboradas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico y venta telefónica mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
  • Actividad notarial necesaria para cumplir actividades y servicios esenciales solo con la intervención de las personas indispensables y evitando reuniones.
  • Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes.
  • Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
  • Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de hasta 10 personas
  • Comercios de proximidad o cercanía de rubros esenciales y no esenciales, de manera presencial o modalidad para llevar (take away) hasta las 19.30 hs.
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento.

Bajo la siguiente modalidad: Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón. Sin exceder el radio de 500 metros del domicilio de residencia. Sin extenderse más allá de las 19.30 hs.

  • Locales gastronómicos

Bajo la siguiente modalidad: exclusivamente para envíos a domicilio (Delivery) las 24 hs. y servicio para llevar (Take away) hasta las 22 hs

Administración Central y organismos dependientes del Estado Provincial, con prestación presencial limitada a áreas críticas a funciones indispensables.